martes, 3 de noviembre de 2009

Reemplazos parlamentarios: capturados por los partidos


Las recientes declaraciones del senador Pablo Longueira, en el sentido de estar disponible para integrar un eventual gabinete de Sebastián Piñera, confirman la eventual instrumentalización de los cargos parlamentarios. En el caso que esta incorporación se hiciera efectiva, se convertiría en el segundo representante del Congreso que renuncia ante una oferta más atractiva, después de la ex diputada Carolina Tohá. Este sólo hecho instala la necesidad de revisar los mecanismos de reemplazo.

Después de 4 períodos legislativos (1990-1994, 1994-1998, 1998-2002 y 2002-2006) el parlamentario UDI reconoció en el programa CNN Chile Invita que era una persona más ejecutiva que legislativa, . Para el actual cargo de senador en el período 2006-2014, fue elegido por 318.434 votantes de la Circunscripción 8. Su posible renuncia -y la posterior designación de un nuevo senador por la zona- jamás fue planteada a sus votantes durante el período electoral.

Hoy día, existen legítimas dudas en la ciudadanía respecto al cumplimiento de los períodos legislativos. El actual sistema, en que el reemplazante es designado por la cúpula del partido al que pertenece el parlamentario renunciante (artículo 51 inciso 3° Constitución Política del Estado), es demasiado tentador para las tiendas políticas. La renuncia parlamentaria podría convertirse en un mecanismo de designación de diputados y senadores , en que un candidato de alta popularidad reserva el cupo a su tienda política y luego dimite. Una de las actividades con mayor número de barreras de entrada, no tiene ninguna de salida, contraviniendo la voluntad popul
Una "grúa" desde el Poder Ejecutivo permite generar puestos adicionales para los partidos en el Congreso a través del nombramiento de nuevos operadores políticos, en desmedro de los electores que depositaron su confianza en un candidato. Aún más, en una abierta discriminación, el inciso 4° del mismo artículo establece que los parlamentarios elegidos como independientes no serán reemplazados.

Sería lamentable que la ciudadanía comenzara a observar el Parlamento como una sala de espera de mejores opciones políticas. Significaría un electorado utilizado para legitimizar una posterior designación a dedo, que perdería su calidad de mandante y vería restringida su capacidad de exigir cuentas. Generalmente la ciudadanía escoge a un parlamentario en base a una promesa de gestión futura, y no como un premio o reconocimiento al desempeño pasado.

Tampoco existe certeza respecto a qué sucedería cuando el ex parlamentario terminara su gestión ministerial. En un escenario en que los cargos ministeriales pueden durar menos que los períodos legislativos -cuatro u ocho años-se plantea otra interrogante. ¿El parlamentario condiciona su salida a un posterior retorno o pierde definitivamente su cupo? En este último caso, la designación de su reemplazante ¿debiera quedar sometida al sufragio ciudadano o mantenerse en la cúpula del partido político?

Por otra parte, el Senado tiene atribuciones específicas que regulan las relaciones entre los poderes del Estado. Es así que la Constitución establece que deberá conocer las acusaciones que la Cámara de Diputados entable, admitir o rechazar las acciones judiciales en contra de un ministro, conocer las contiendas de competencia entre autoridades y los tribunales de justicia, prestar o negar su consentimiento a los actos del Presidente de la República, en los casos en que la Constitución o la ley lo requieran, entre otras facultades. Al vulnerarse la votación popular, se afecta la representatividad del Congreso.

Cámara de Diputados
En estas elecciones parlamentarias, sólo el 7,5% se retira voluntariamente de la Cámara de Diputados; el 11,6% postula a otro distrito o circunscripción -asumiendo un eventual riesgo-y el 83,33% restante se presenta a la reelección de su mismo cargo.

En este escenario en que la renovación parlamentaria es ínfima y comienzan a convertirse en cargos vitalicios, este intercambio de personeros políticos entre Ejecutivo y Legislativo complejiza la separación de poderes en una democracia.

Dentro de las atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados está la de fiscalizar los actos de Gobierno, ya sea a través de acuerdos transmitidos al Presidente de la República, de interpelaciones a ministros o la creación de comisiones investigadoras. ¿Con qué libertad podría actuar un parlamentario que intenta traspasarse al Ejecutivo?

Artículo publicado en latercera.com: http://blog.latercera.com/blog/ajiron/entry/cupos_parlamentarios_capturados_por_los

3 comentarios:

Unknown dijo...

No es posible que las leyes amparen la concentración de poder político. Estoy seguro que no pasaría el test del Tribunal de Libre Competencia.

Unknown dijo...

Los reemplazantes debieran ser elegidos por la ciudadanía y no por las cúpulas de los partidos. Pero obviamente los parlamentarios no van a querer votar una ley asi.

Unknown dijo...

Ellos mismos fijan sus propias reglas y todos tenemos que cumplirlas, como ovejas tras el passtor. No tenemos ninguna participación en la definición de las opciones a las cuales nos vemos obligados a votar. Es un autosistema que los protege.