lunes, 29 de septiembre de 2008

Festival de paros

Las movilizaciones de los funcionarios públicos se hacen cada día más frecuentes. Son una consecuencia directa del empoderamiento de las audiencias internas, que les permite incluso contravenir la legislación chilena.
En este último tiempo, hemos sido testigos de numerosos paros en la administración pública. El Colegio de Profesores y el Instituto de Normalización Previsional estuvieron en paro en julio. En agosto, fueron la Confederación Nacional de Funcionarios de la Salud, Confusam, y el Servicio Médico Legal. El Sename, el Servicio de Impuestos Internos, el Compin, el Instituto de Salud Pública y el Servicio de Registro Civil e Identificación han paralizado sus funciones durante el mes de septiembre. Y ya hay varios paros anunciados para octubre.

Definitivamente, los paros se han convertido en un importante y eficaz mecanismo de presión en el sector público. Estas movilizaciones surgen especialmente en épocas de negociación de reajustes salariales. Y aún cuando las autoridades señalan reiteradamente que no negocian con funcionarios en paro, terminan haciéndolo ante la presión de los usuarios.
Nuestra actual legislación prohíbe a los funcionarios públicos y aquellos que atiendan servicios de utilidad pública, mantener huelgas y más aun paralizar sus funciones, ya sea en forma total o parcial. Pero esta expresa prohibición de paralización de actividades es sobrepasada regularmente, a través de la política de hechos consumados. Al lograr una visibilidad ante la opinión pública, los funcionarios en paro recuperan inmediatamente la atención de sus interlocutores.

La Constitución Política del Estado establece en su artículo 19 N°16 inciso 5° que ”no podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades. Tampoco podrán hacerlo las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional. La ley establecerá los procedimientos para determinar las corporaciones o empresas cuyos trabajadores estarán sometidos a la prohibición que establece este inciso”.
Por su parte, el artículo 384 del Código del Trabajo establece taxativamente quienes no pueden declarar la huelga. Son las empresas: a) que atiendan servicios de utilidad pública y b) cuya paralización por su naturaleza causen grave daño a la salud, al abastecimiento de la población, a la economía del país o a la seguridad nacional. La calificación en estas categorías debe ser efectuada todos los años en el mes de julio, por resolución conjunta de los ministerios del Trabajo, Defensa y Economía.

Ratificado lo anterior, el Estatuto Administrativo (ley 18.834) en su artículo 84 letra i) establece como prohibición para el funcionario: “Organizar o pertenecer a sindicatos en el ámbito de la Administración del Estado; dirigir, promover o participar en huelgas, interrupción o paralización de actividades, totales o parciales, en la retención indebida de personas o bienes, y en otros actos que perturben el normal funcionamiento de los órganos de la Administración del Estado”.
En contrapartida, la OIT ha sostenido que la huelga es un derecho fundamental, por lo que sólo puede estar restringida en forma excepcional. En ese sentido, la Comisión de Expertos en Aplicación de Normas de la OIT, en sus Observaciones del año 2008 vuelve a indicarle al gobierno chileno que la prohibición de huelga todavía es demasiado amplia. Esta recomendación coincide con la del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, que también considera demasiado amplia la legislación chilena en la regulación de la prohibición del derecho a huelga.

Sin embargo, mientras estas tendencias no se incorporen a la normativa nacional, no tienen efectos jurídicos. Pero ya es un hecho que los funcionarios públicos se sienten empoderados para transgredir la ley. Es el empoderamiento de las audiencias internas.

Andrés Jirón Santandreu
Gerente General
GestCom



Artículo publicado en sitio web http://www.gestcom.cl/

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